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Nosotros, Fernando J. Bianco, Ecjoyster Barradas M. y Evelis Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nº: 2.988.601, 3.864.879 y 5.713.118 respectivamente, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos por este documento, una Sociedad Civil, sin fines de lucro, que se regirá por la presente acta constitutiva redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Generales y cuyas cláusulas son las siguientes:
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ESTATUTOS - RIF: J-31187098-9 |
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| CAPITULO I |
| DE LA DENOMINACIÓN DOMICILIO Y DURACIÓN |
Articulo 1. La Sociedad se denominará SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA y usará las siguientes siglas: S.V.S.M.
Articulo 2. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA es una Asociación Civil de carácter científico, docente y social y se regirá por el siguiente Estatuto.
Articulo 3. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tiene personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Código Civil vigente.
Articulo 4. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA es de carácter nacional y tiene como domicilio la ciudad de Caracas, pero ello no impide que, por resoluciones de la Junta Directiva, se autorice el establecimiento de sedes en otras ciudades.
Articulo 5. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA se organiza sobre la base de Capítulos y Secciones y se regirá por la Junta Directiva Nacional.
Articulo 6. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tendrá su patrimonio propio formado por:
a) Los aportes iniciales, contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Los bienes que adquiriese por cualquier título.
Articulo 7. La duración de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA es de carácter indefinido: Su disolución sólo podrá ser acordada por una reunión extraordinaria de la Asamblea, expresamente convocada a tal efecto, cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros titulares y solventes de la Sociedad, y con un quórum no menor del 75% de dichos miembros. |
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| CAPITULO II |
| DEL OBJETO |
Articulo 8. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tiene por objeto:
a) Contribuir al progreso de la Sexología Médica en los aspectos de la prevención, asistencia, rehabilitación, docencia e investigación.
b) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de enseñanza y asistencia de la Sexología.
c) Mantener las tradiciones de ética profesional, dignidad y eficiencia, ateniéndose para ello a lo previsto en el Estatuto y Reglamento que rigen la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA y a las disposiciones establecidas por los Colegios de Médicos y Federación Médica Venezolana.
d) Recurrir ante las organizaciones gremiales cuando, por causas graves y justificadas en relación con el ejercicio de la especialidad, se requiera la intervención de éstos organismos y, en todo caso, respaldar las disposiciones emanadas de los mismos.
e) Contribuir al progreso de las disciplinas conexas: Neurología, Ginecología, Endocrinología, Urología, Psiquiatría, Neurofisiología, Psicología, Sociología, Antropología, Criminología, etc. |
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| CAPITULO III |
| DE LOS MIEMBROS |
Articulo 9. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tiene cinco tipos de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Titulares.
c) Miembros Honorarios.
d) Miembros Asociados.
e) Miembros Correspondientes.
Articulo 10. Son Miembros Fundadores: los firmantes del Acta Constitutiva de la Sociedad, celebrada el día 06 de Diciembre de 1984.
Articulo 11. Son Miembros Titulares: aquellos que llenen los requisitos establecidos en Artículo 15 de este Estatuto.
Articulo 12. Son Miembros Honorarios: aquellos sexólogos profesionales distinguidos, venezolanos o extranjeros, que por su relevancia, méritos o actuaciones en el campo de la Sexología o Ciencias afines, sean acreedores de tal distinción, de acuerdo con el Artículo 16 de este Estatuto.
Articulo 13. Son Miembros Asociados: aquellos médicos que por su interés en las actividades Sexológicas sean acreedores a tal distinción, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto.
Articulo 14. Son Miembros Correspondientes: aquellas personas venezolanas o extranjeras que por sus méritos y actuaciones en el campo de la Sexología o Ciencias afines, sean acreedores a tal distinción, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 18 de este Estatuto.
Articulo 15. Para ser un Miembro Titular se requiere:
a) Poseer el Título de Doctor en Ciencias Médicas, el de Médico Cirujano o General de una Universidad Venezolana.
b) Residir en el territorio nacional y estar inscrito en un Colegio de Médicos de la República.
c) Haber cumplido cabalmente en todo momento en su ejercicio profesional con las normas establecidas en el Código de Deontología de la F.M.V. de acuerdo a constancia del Colegio de Médicos del cual es miembro activo.
d) Haber aprobado un curso de Post-Grado de Sexología Médica no menor de 3 años en una Universidad Venezolana o Instituto suficientemente acreditado.
e) Haber aprobado un curso de Post-Grado de Sexología Médica no menor de 3 años en una Universidad o Instituto extranjero suficientemente acreditado, cuyos programas hayan sido previamente conocidos y aprobados por la Comisión de Credenciales de esta Sociedad.
f) Ser presentado por 2 Miembros Fundadores o Titulares solventes, que no sean Miembros de la Comisión de Credenciales, y hacer petición por escrito, acompañada de copias de las credenciales correspondientes.
g) Presentar con credenciales, un trabajo científico de índole sexológico que se regirá por el reglamento correspondiente.
Articulo 16. Para ser un Miembro Honorario se requiere ser propuesto por 10 Miembros Titulares solventes. La Comisión de Credenciales estudiará los méritos y su veredicto será presentado a la consideración de la Asamblea, a través de la Junta Directiva.
Articulo 17. Para ser un Miembro Asociado se requiere:
a) Poseer título de Doctor en Ciencias Médicas o título de Médico Cirujano expedido por una Universidad Venezolana.
b) Ser alumno regular de un curso de Post-Grado de Sexología Médica en una Universidad Nacional o Instituto reconocido oficialmente, a juicio de la Asamblea de la S.V.S.M.
c) Tener por lo menos 3 años de trabajo y experiencia en un servicio reconocido y bajo la dirección de expertos sexólogos
d) Ser presentado por 2 Miembros Fundadores o Titulares solventes y hacer una petición por escrito, acompañada de las credenciales correspondientes.
e) Haber cumplido con el aparte del Artículo 15.
Articulo 18. Para ser un Miembro Correspondiente se requiere ser propuesto por 5 Miembros Fundadores o Titulares solventes. La Comisión de Credenciales estudiará los méritos y los presentará a la consideración de la Asamblea, a través de la Junta Directiva.
Articulo 19. Todos los aspirantes a Miembros de la Sociedad deberán ser admitidos por mayoría simple de votos, en votación directa y secreta, durante una Asamblea Ordinaria, que a tal fin se realizará en los meses de enero y junio de cada año.
Articulo 20. Los alumnos de Post-Grado de Sexología Médica contemplados en el Artículo 17, serán admitidos como Miembros Asociados transcurrido un año de haberse iniciado el curso, previa solicitud de admisión hecha por el interesado. |
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| CAPITULO IV |
| DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS |
Articulo 21. Son deberes de los Miembros Titulares:
a) Cumplir estrictamente el Estatuto, Reglamentos y Disposiciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b) Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y formar parte de las Comisiones para las cuales hayan sido designados, salvo con impedimento justificado.
c) Asistir a las Asambleas, Jornadas, Congresos o cualquier acto que celebre la Sociedad.
d) Colaborar con las publicaciones de la Sociedad.
e) Pagar la cuota de admisión establecida por la Asamblea.
f) Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de una cuota anual estipulada por la Asamblea. La misma incluye la cuota de la Asociación Mundial de Sexología y de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual.
g) Pagar cualquier cuota extraordinaria que fije la Asamblea.
Articulo 22. Son derechos de los Miembros Titulares:
a) Tener voz y voto en las Asambleas y demás eventos de la Sociedad.
b) Ser elegido para cargos de la Junta Directiva y Comisiones de la Sociedad.
c) Presentar trabajos científicos en la Asamblea, Jornadas y Congresos de la Sociedad.
d) Publicar trabajos científicos en los órganos de divulgación de la Sociedad y recibir las publicaciones de ésta.
e) Representar a la Sociedad ante otras Asociaciones, Sociedades o eventos científicos nacionales e internacionales, previo acuerdo de la Asamblea.
f) Usar las siglas S.V.S.M. en sus tarjetas de profesionales, récipes, membretes médicos, publicaciones científicas, etc.
g) Proponer a la Junta Directiva la incorporación a la Sociedad de Miembros en sus diversas categorías.
h) Ser exonerado de su contribución anual, por ausencia del país o cualquier otra causa justificada, a juicio de la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos.
Articulo 23. Son deberes de los Miembros Asociados:
a) Cumplir estrictamente el Estatuto, Reglamentos y Disposiciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b) Participar en las Comisiones para las cuales fuesen designados por la Asamblea, la Junta Directiva Nacional o los Capítulos.
c) Asistir a las Asambleas, Jornadas, Congresos o cualquier acto que celebre la Sociedad.
d) Pagar las cuotas de admisión y sostenimiento que fije la Asamblea.
Articulo 24. Son derechos de los Miembros Asociados:
a) Tener voz en las Asambleas y demás eventos de la Sociedad.
b) Formar parte de las Comisiones de la Sociedad, con excepción de la Comisión de Credenciales.
c) Presentar trabajos científicos en la Asamblea, Jornadas, Congresos y demás eventos científicos de la Sociedad.
d) Publicar trabajos científicos en los órganos de divulgación de la Sociedad y recibir las publicaciones de ésta.
e) Ser exonerado de su contribución anual, por ausencia del país o cualquier otra causa justificada, a juicio de la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos.
Articulo 25. Los Miembros Honorarios tienen los mismos deberes y disfrutan de los mismos derechos de los Miembros Titulares, excepto que no podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos, no tendrán derecho a voto en las Asambleas y demás eventos de la Sociedad. Igualmente no tendrán obligaciones de índole económica en la misma.
Articulo 26. Son atribuciones de los Miembros Correspondientes:
a) Asistir a las reuniones de la Sociedad y tener voz, pero no voto en la Asamblea.
b) Presentar trabajos científicos en las Sesiones Ordinarias, Jornadas y Congresos de la Sociedad.
Parágrafo único: Los Miembros Correspondientes no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva Nacional ni en los Capítulos, pero tendrán un representante en la Junta Directiva Nacional.
Articulo 27. Dejarán de ser Miembros:
a) Los que presenten su renuncia por escrito.
b) Los que, según decisiones de las Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y de la F.M.V. resultasen culpables de lesión a la moral, a la Deontología Médica o a la lealtad que reclama toda corporación donde existe una comunidad de intereses científicos y éticos.
c) Los que dejaren de pagar las cuotas anuales sin causa justificada, a criterio de la Asamblea, por un período de dos años consecutivos.
Parágrafo único: En los casos de solicitud de reingreso, el exmiembro deberá pagar la deuda pendiente y formalizar de nuevo su inscripción de acuerdo a los Artículos 15 y 17, según corresponda. |
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| CAPITULO V |
| DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
Articulo 28. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA se regirá en escala nacional por la siguiente organización interna:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva.
c) El Consejo Consultivo.
d) Las Comisiones de trabajo:
1. De Jornadas y Congresos.
2. De Credenciales.
3. De Publicaciones.
4. De Biblioteca.
e) Los Capítulos.
f) Las Secciones. |
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| CAPÍTULO VI |
| DE LA ASAMBLEA |
Artículo 29. La Asamblea es el máximo organismo deliberante de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 30. Las reuniones de la Asamblea son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 31. Las reuniones Ordinarias se llevarán a efecto anualmente; previa convocatoria expresa publicada en algún órgano de la prensa nacional de reconocida circulación. Se llevará a cabo con el número de miembros que asista.
Artículo 32. La materia a considerar a considerar en las reuniones de la Asamblea Ordinaria será:
a) Lectura y orden del día
b) Lectura y consideración del acta de la reunión Ordinaria anterior.
c) Presentación de trabajos científicos.
d) Puntos varios referentes a problemas científicos o administrativos de la Sociedad.
Artículo 33. Las decisiones de las reuniones Ordinarias de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 34. Cuando se vote una materia de trascendental importancia para la vida de la Sociedad, la Junta Directiva tiene la prerrogativa de convocar una reunión Extraordinaria de la Asamblea en un plazo no mayor de 72 horas, la que ratificará o modificará la decisión tomada en la reunión ordinaria en relación a dicha materia.
Artículo 35. La fecha de realización de una reunión Ordinaria de la Asamblea podrá ser modificada a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 36. Las reuniones Extraordinarias de la asamblea serán realizadas cuando lo requieran las necesidades de la Sociedad y convocadas:
a) Por iniciativa de la Junta Directiva Nacional.
b) Cuando lo solicite por escrito un número no menor de 25% de los Miembros Titulares solventes.
c) A petición de la Junta Directiva de uno de los Capítulos de la Sociedad.
Artículo 37. Las reuniones Extraordinarias de la Asamblea deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación, por aviso publicado en un diario de Caracas de reconocida circulación. En la convocatoria se indicará en forma precisa el objetivo de la misma.
Artículo 38. El quórum para las reuniones Extraordinarias de la Asamblea será por lo menos del 20% de los Miembros Titulares que se encuentren solventes para esa fecha. En caso de no lograrse el quórum necesario, la Asamblea se reunirá previa convocatoria, en un plazo no menor de tres días y se realizará con los Miembros solventes que asistan.
Artículo 39. Las decisiones reuniones Extraordinarias de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de votos. |
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| CAPÍTULO VII |
| DE LA JUNTA DIRECTIVA |
Artículo 40. La dirección de administración de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA, estarán a cargo de una Junta Directiva Nacional la cual durará 2 años en sus funciones y estará integrada por 7 miembros:
- Un Presidente.
- Un Vice-Presidente.
- Un Secretario General.
- Un Tesorero.
- Tres vocales.
Parágrafo único: el número de integrantes de la Junta Directiva podrá ser modificado a criterio de la Asamblea de la Sociedad, sin que ello implique modificación del Estatuto.
Artículo 41. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional deberán ser Miembros Fundadores o tener no menos de 5 años como Miembros Titulares y estar solventes con la Sociedad. Para ser Presidente de la Junta Directiva de la S.V.S.M se requiere ser Miembro Fundador o tener u mínimo de 5 años como Miembro Titular de la misma y debe estar solvente económica y moralmente.
Artículo 42. Todo lo relativo a la elección de la Junta Directiva estará contenido en el reglamento de Elecciones.
Artículo 43. La Junta Directiva Nacional realizará reuniones de sus Miembros, por lo menos una vez al mes. El Secretario levantará el acta correspondiente.
Artículo 44. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir la Sociedad de acuerdo al Estatuto.
b) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento, así como de las disposiciones emanadas de la Asamblea, Consejo Consultivo, Jornadas, Congresos y otros eventos científicos.
c) Velar por la buena marcha y mantener estrecho contacto co con los capítulos, Secciones y Comisiones de Trabajo.
d) Organizar y convocar reuniones científicas y otras actividades de la Sociedad.
e) Fomentar, auspiciar y conocer los trabajos de investigación en el campo sexológico del país.
f) Propiciar toda clase de iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
g) Conocer de la Comisión de Credenciales la clasificación para el ingreso de los nuevos Miembros y presentarla a consideración de la Asamblea.
h) Decidir y proceder a la creación de nuevos Capítulos en las Entidades en las cuales existan condiciones para tal fin, previa aprobación de la Asamblea.
i) Nombrar en el seno de la Sociedad, las Comisiones de Jornadas y Congresos, de Publicaciones, y cualquiera otra que juzgue conveniente.
j) Redactar cualquier propuesta de modificación del Estatuto y Reglamento de la Sociedad y someterlos a una reunión Extraordinaria de la Asamblea para su consideración y aprobación.
k) Propiciar la creación de Fundaciones, Bibliotecas, Centros de Investigación y otras Instituciones.
l) Representar a la Sociedad extrajudicial o judicialmente.
m) Resolver de urgencia cualquier asunto no previsto en el Estatuto, con carácter provisional al referéndum de la Asamblea.
n) Presentar, al final de su período, el informe de su actuación, balance e inventario de la Sociedad.
o) Celebrar contratos, contraer obligaciones en relación con las finalidades de la Sociedad y contratar los servicios del personal necesario. Pero no podrá sin autorización expresa de la Asamblea, enajenar global o separadamente los bienes que componen el activo de la Sociedad.
Artículo 45. Los Miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir regularmente a las reuniones de la misma. Para que ésta tenga validez, debe asistir el Presidente o quien haga sus veces y por lo menos cuatro Miembros de la Junta Directiva.
Artículo 46. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 47. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea, el Consejo Consultivo, la Comisión de Jornadas y Congresos y cualquier otro evento de la Sociedad.
b) Ejercer la representación legal de la Sociedad.
c) Convocar las reuniones de los organismos de la Sociedad, cuando así lo decida la Asamblea, la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito el número de Miembros Titulares debidamente establecido en cada caso.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea de los asuntos que resuelva de acuerdo con sus atribuciones.
e) Convocar con su propia iniciativa las reuniones de la Junta Directiva.
f) Firmar junto con el Secretario General las convocatorias de las reuniones y las actas de las mismas; así como diplomas, correspondencias, acuerdos, etc.
g) Firmar las órdenes y cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente al Tesorero.
Artículo 48. Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Suplir las ausencias temporales o permanentes del Presidente con todas las atribuciones de éste.
b) Colaborar con el Presidente en la dirección de la Sociedad.
c) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 49. Son atribuciones del Secretario General:
a) Hacer las veces del Presidente en caso de ausencia de éste y del Vice-Presidente.
b) Elaborar junto al Presidente el orden del día, dar lectura del mismo, comprobar el quórum en las sesiones, dar lectura a la correspondencia.
c) Conservar debidamente organizado el archivo de la Sociedad, velar por que se lleve un fichero de los miembros de la misma y mantener al día el libro de registro de la Sociedad debidamente clasificado.
d) Redactar conjuntamente con los otros Miembros de la Junta Directiva el informe que presentará ésta al final de su período.
e) Firmar junto con el Presidente las convocatorias de las reuniones, acuerdos, diplomas, correspondencia y demás documentos de la Sociedad.
Artículo 50. Son atribuciones del Tesorero:
a) Velar por la recaudación de las cuotas correspondientes.
b) Autorizar los gastos de la Sociedad.
c) Mantener la contabilidad y los comprobantes de gasto.
d) Firmar las órdenes y cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente al Presidente.
e) Depositar los fondos de la Sociedad conforme a lo que disponga la Junta Directiva; abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria, un estado de cuenta cada seis meses.
g) Presentar el estado de cuenta financiero cuando lo solicite la Junta Directiva y elaborar el informe correspondiente al final del período.
h) Pagar los compromisos económicos de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 51. Son atribuciones de los Vocales:
a) Suplir las ausencias temporales o permanentes de cualquier Miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente.
b) Tomar parte activa de las reuniones o resoluciones de la Junta Directiva.
c) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva. |
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| CAPÍTULO VIII |
| DEL CONSEJO CONSULTIVO |
Artículo 52. El Consejo Consultivo está integrado por la Junta Directiva de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA, los expresidentes de la Sociedad y los Presidentes de los Capítulos.
Artículo 53. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
a) Servir de órgano de consulta para asesorar a la Sociedad en todas aquellas cuestiones de índole científica, cultural, gremial, administrativa, etc.
b) El Consejo Consultivo actuará de oficio, a petición de la Asamblea, de la Junta Directiva o de la Directiva de los Capítulos.
c) El quórum del Consejo Consultivo será la mitad más uno de los miembros integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
d) Las resoluciones del Consejo Consultivo tienen carácter de recomendaciones.
e) Dar por escrito su dictamen acerca de las opiniones y consultas que le sean solicitadas. |
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| CAPÍTULO IX |
| DE LAS COMISIONES DE TRABAJO |
Artículo 54. La SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tiene tres Comisiones Permanentes de Trabajo:
a) La Comisión de Jornadas y Congresos.
b) La Comisión de Credencial.
c) La Comisión de Publicaciones.
Artículo 55. Estas Comisiones de Trabajo serán nombradas por la Junta Directiva durante el primer mes de su ejercicio. Los nombres de las personas que las constituyen serán dados e la primera Reunión Ordinaria de su período.
Artículo 56. Los Miembros de las Comisiones Permanentes de Trabajo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 57. Las Comisiones de Trabajo serán convocadas para reunirse con la Junta Directiva por lo menos cada tres meses.
Artículo 58. Un mismo Miembro puede formar parte simultánea de dos o más Comisiones de Trabajo.
Artículo 59. La Junta Directiva está facultada para nombrar y crear otras Comisiones Accidentales de Trabajo que se consideren necesarias y podrá nombrar y crear Sub- Comisiones de Trabajo.
Artículo 60. Cuando se produzca cualquier circunstancia imprevista o renuncia de los Miembros de las Comisiones de Trabajo, la Junta Directiva está facultada para nombrar los sustitutos.
Artículo 61. La Junta Directiva está facultada para sustituir o reemplazar aquellos Miembros de las Comisiones que juzgue convenientes.
Artículo 62. Cada una de las Comisiones de Trabajo presentará al término de sus funciones, un informe administrativo general a la Junta Directiva.
I) DE LA COMISIÓN DE JORNADAS Y CONGRESOS
Artículo 63. La Comisión de Jornadas y Congresos estará constituida por cinco miembros, durará dos años en sus funciones, será presidida por el Presidente de la S.V.S.M. y elegirá de su seno un Secretario.
Artículo 64. La Comisión de Jornadas y Congresos formará junto con la Junta Directiva de la S.V.S.M. el Comité Organizador del Congreso, cuya función exclusiva será formar el Congreso Nacional de Sexología para lo cual se regirá por el Reglamento de Congresos.
Parágrafo Único: Cuando se vayan a realizar Congresos Internacionales, el Comité Organizador será elegido en una Asamblea Ordinaria.
Artículo 65. La Comisión de Jornadas y Congresos será la encargada de promover, organizar y coordinar los Congresos, Jornadas y demás eventos científicos. A tal efecto podrá nombrar las Sub-Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias.
Artículo 66. La Comisión de Jornadas y Congresos deberá organizar al menos una Jornada Científica por año.
II) DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES
Artículo 67. La Comisión de Credenciales estará constituida por cinco Miembros Titulares o Fundadores de la S.V.S.M.
Parágrafo Único: La Comisión de Credenciales será designada por la Asamblea de la S.V.S.M. en la primera reunión Ordinaria.
Artículo 68. La Comisión de y Credenciales elegirá de su seno un Secretario y lo comunicará por escrito a la Directiva de la S.V.S.M.
Artículo 69. La Comisión de Credenciales tiene por principal atribución, conocer de los programas de los diferentes cursos de Post-Grado de Sexología, de las Universidades e Institutos Nacionales y Extranjeros; estudiar las credenciales de los aspirantes a miembros de la Sociedad venezolana de Sexología Médica en cualquiera de sus categorías, para lo cual se ajustará al Estatuto y Reglamentos de la Sociedad.
Artículo 70. Las decisiones de la Comisión de Credenciales se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 71. El Secretario de la Comisión de Credenciales está en la obligación de remitir por escrito los veredictos de la Junta Directiva, tan pronto como se conozcan los resultados, para luego ser sometidos por ésta a la consideración de la Asamblea.
III) DE LA COMISIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 72. La Comisión de Publicaciones tiene como fundamental cometido mantener la publicación oficial de la S.V.S.M. “REVISTA VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA”, la cual aparecerá por lo menos dos veces al año.
Artículo 73. La “REVISTA VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA” tendrá un Directorio integrado de la siguiente manera:
- Un Director
- Secretario de Redacción.
- Un Comité de Redacción, formado por 3 Miembros Fundadores o Titulares Solventes.
Artículo 74. La revista publicará material de carácter científico e informativo de las actividades de la Sociedad.
Artículo 75. La Comisión de Publicaciones seleccionará el material a publicarse en la revista.
Artículo 76. La Comisión de Publicaciones y los Capítulos pueden crear otros órganos de divulgación de la Sociedad, de acuerdo a las disposiciones y necesidades de ésta, previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 77. La Comisión de Publicaciones tendrá a su cargo la publicación de las Actas Memorias de los Congresos, Jornadas y demás eventos científicos. |
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| CAPÍTULO X |
| DE LOS CAPÍTULOS Y SECCIONES |
Artículo 78. Los Capítulos son entidades regionales que representan la Sociedad en sus respectivas jurisdicciones y formarán parte de ellos los Sexólogos de un Estado o Estado vecinos.
Artículo 79. La Dirección de los Capítulos estará a cargo de una Junta Directiva integrada por tres Miembros: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes deberán ser miembros Titulares solventes de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 80. Los Presidentes de los Capítulos deberán asistir por lo menos a dos reuniones con la unta Directiva Nacional, las cuales se realizarán en el primer y tercer de cada año, previa convocatoria al efecto.
Artículo 81. La elección de los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos se hará de acuerdo a lo pautado en el Reglamento de Elecciones.
Artículo 82. Los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 83. Son atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones tomadas por la Junta Directiva Nacional, por Asambleas, Congresos, Jornadas y Consejo Consultivos.
b) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, para lo cual será necesario la asistencia de la mayoría de la Junta Directiva.
c) Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas y promover el intercambio con otros capítulos y/o sociedades.
d) Nombrar a los Miembros Asociados Contemplados en el Artículo 17 y promover a la Junta Directiva Nacional el ingreso de nuevos miembros Titulares de acuerdo a lo pautado en los Artículos correspondientes del Capítulo 3.
e) Nombrar a las comisiones necesarias, así como también designar un Delegado de la Junta Directiva en los diferentes Estados que integran el Capítulo.
f) Propiciar la creación de Bibliotecas y promover la investigación en el campo de la Sexología.
g) Realizar todos los actos necesarios a la administración y buena marcha del Capítulo, así como acordar las erogaciones para atender los gastos ordinarios y extraordinarios, establecer e incrementar los fondos necesarios, acordar el depósito de éstos y movilizarlos en forma que se considere conveniente.
h) Hacer cumplir el Artículo 21 en lo que ha finanzas se refiere y remitir anualmente al Tesorero de la Junta Directiva Nacional a la suma correspondiente asignada al número de miembros que forman el Capítulo.
i) Informar a la Junta Directiva Nacional de las infracciones de sus miembros a lo pautado en presente Estatuto, a fin de que ella decida la conducta a seguir.
j) Resolver con carácter provisional, cualquier asunto urgente que no esté especificado dentro de sus atribuciones y dar cuenta de ello a la Junta Directiva Nacional.
k) Presentar al término de sus funciones, a la Junta Directiva Nacional, un informe para ser agregado al informe general de la misma.
l) Participar a la Junta Directiva Nacional los planes de trabajo y demás actividades programadas, y consultar sobre aquellas decisiones de importancia para la Sociedad.
Artículo 84. Los acuerdos, decisiones y manifestaciones de carácter público u oficial de los Capítulos, que comprometan a la Sociedad, deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 85. Los aspirantes a ingresar como Miembros Titulares de la Sociedad, que residan en la Jurisdicción del Capítulo, deberán solicitarlo a la Junta Directiva del mismo, la cual procederá a aceptar la petición si ésta cumple con los requisitos especificados en el Artículo 15 y remitirla a la Junta Directiva Nacional para que ésta la someta a conocimiento de la Comisión de Credenciales. |
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| CAPÍTULO XI |
| DE LAS SECCIONES |
Artículo 86. En el seno de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA tendrán cabida las llamadas Secciones, las cuales serán exclusivamente de carácter científico, cuyo funcionamiento estará siempre ceñido a los Estatutos y Reglamentos de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 87. Se formará una Sección cuando un grupo de Sexólogos, miembros de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA trabajen en alguna Sub-especialidad y manifiesten por escrito su deseo de constituir determinada Sección. La solicitud deberá ser dirigida a la Junta Directiva Nacional quién la estudiará y someterá a consideración de la Asamblea.
Artículo 88. Cada Sección tendrá un Coordinador y un Secretario designados por la Junta Directiva Nacional y ratificados por la Asamblea
Artículo 89. El Coordinador y el Secretario de la Sección permanecerán en sus funciones por el lapso de dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 90. Funciones de las Secciones:
a) Recolección o difusión de toda la información nacional o internacional relacionada con las actividades sexológicas que sean de su interés.
b) Establecer relaciones científicas con organizaciones nacionales e internacionales que tengan los mismos intereses.
c) Promover y participar en reuniones científicas nacionales e e internacionales donde se traten preferentemente los temas de la Sección en cuestión.
d) Colaborar en la organización de eventos científicos que se relaciones con su área promovidos por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
e) Pagar las cuotas correspondientes a las Asociaciones Nacionales e Internacionales a las cuales esté afiliada la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 91. El Coordinador de cada una de las Secciones de la S.V.S.M. está obligado a presentar un informe anual o cuando así lo requiera la Junta Directiva Nacional, de las actividades realizadas durante su período.
Artículo 92. La Asamblea de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA podrá suspender las actividades de una Sección cuando ésta no cumpla a cabalidad sus funciones.
Artículo 93. Cuando una Sección desee realizar un evento científico deberá solicitar con suficiente antelación la autorización de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 94. Toda publicidad, realizada con el fin de promocionar los eventos científicos, sea afiches, programas o cualquier otra información, deberá indicar que los mismos se realizan bajo los auspicios de de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA.
Artículo 95. De todo evento científico donde se realizan las Secciones deberá enviarse un informe a la Junta Directiva Nacional.
Artículo 96. Los Directivos de las Secciones sea cual fuere su categoría, jamás podrán tomar decisiones a nombre de la S.V.S.M., sin la previa autorización de la Junta Directiva Nacional. |
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| CAPÍTULO XII |
| DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS |
Artículo 97. Las actividades científicas de la S.V.S.M. son: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Cursos y Cursillos de actualización y divulgación, Foros, Mesas Redondas, Simposios, Jornadas y Congresos.
Artículo 98. En las Asambleas, una vez leído el trabajo científico, será sometido a discusión, no pudiendo hacer uso de palabra por más de dos veces cada uno de los Miembros presentes, correspondiéndole al ponente del trabajo, contestar al final de las intervenciones de los presentes.
Artículo 99. El Congreso Nacional de Sexología, es el máximo evento científico de la S.V.S.M. y se realizará cada dos años, en el segundo o cuarto trimestre del año correspondiente. La preparación del mismo estará a cargo del Comité Organizador del Congreso, para lo cual se regirá por el reglamento de Congreso. |
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| CAPÍTULO XIII |
| DE LA PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS |
Artículo 100. Podrán presentar trabajos científicos en las reuniones ordinarias de la Sociedad, sus miembros, cualquiera que sea su categoría, y aquellas personas que por sus méritos científicos sean aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 101. El autor o autores del trabajo científico a ser presentado, entregará a la Secretaría de la Sociedad una copia del mismo con una semana de antelación.
Artículo 102. Los trabajos científicos a ser presentados en Jornadas y Congresos, los de incorporación a la S.V.S.M., se regirán por los respectivos reglamentos. |
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| CAPÍTULO XIV |
| DE LAS SANCIONES |
Artículo 103. El incumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA y las faltas graves en el orden deontológico de los miembros de la Sociedad serán de la competencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo y, en segunda instancia del Tribunal disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
Artículo 104. Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, serán notificados por escrito; y si continúa la inasistencia de tres (3) sesiones más, perderán su condición de Directivos, lo cual debe quedar al referéndum de la Asamblea.
Artículo 105. Todo Miembro Titular que no haya cancelado sus compromisos económicos con la Sociedad, perderá el derecho de elegir y ser elegido para cualquiera de los organismos directivos. |
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| CAPÍTULO XV |
| DISPOCISIONES FNALES |
Artículo 106. El presente Estatuto, así como los Reglamentos de la S.V.S.M., podrán ser modificados en su totalidad o en alguna de sus partes por disposición de una reunión Extraordinaria de Asamblea, de acuerdo con los Artículos 37 y 38 de este Estatuto, previa aprobación del proyecto de reforma por la Federación Médica Venezolana.
Artículo 107. Lo no previsto en Estatuto será resuelto por la Junta Directiva, debiendo ser sometidos a consideración de la Asamblea para su aprobación o improbación definitiva.
Artículo 108. Gestoría de Personalidad Jurídica: El Dr. Fernando J. Bianco C. queda facultado para que gestione ante las autoridades respectivas el reconocimiento de la personalidad jurídica de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE SEXOLOGÍA MÉDICA, con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran proponer los textos sustantivos que en su mérito pudiere corresponder. |
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| Horario: |
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9:00 am a 1:00 pm
2:00 pm a 5:00 pm |
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| Dirección: |
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| Av. José María Vargas. Urb. Santa Fe Norte. Torre del Colegio. PB. Oficina 2-A. Caracas. Distrito Capital. |
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